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Matriculación alumnado oficial

Puede realizar todos los trámites necesarios a través de la Secretaría virtual.

ROGAMOS que el alumnado solicitante lea ATENTAMENTE las siguientes instrucciones:

 

1. Normativa que regula el proceso de admisión

• Decreto 15/2012 de 7 de febrero de Reglamento Orgánico de las EEOOII de Andalucía.

• Orden de 20 de abril de 2012 que desarrolla el procedimiento y criterios de admisión.

• Orden de 31 de enero de 2011 que regula las convalidaciones y reconocimiento de certificados de competencia en idiomas.

 

2. Calendario del proceso

Publicación de vacantes  30/04/2024
Periodo de preinscripción

 1-20 de mayo

Publicación de la relación de personas solicitantes, ordenada según
los criterios de admisión
 Antes del 11 de junio
Trámites de audiencia  Del 11 al 24 de junio, ambos inclusive
Prueba PIC (Prueba de nivel) de inglés 18 de junio a las 16.15 (oral y escrito)
Prueba PIC (Prueba de nivel) de francés 19 de junio a las 16.15 (oral y escrito)
Publicación de la resolución del procedimiento de admisión en cada
centro
 25 de junio
Recursos de alzada  26 de junio
Matrícula Del 1 al 10 de julio de 10.00 a 13.45 horas
Recogida de documentación para la matrícula  Última semana del mes de junio

 

 

3. Enseñanzas que se pueden solicitar para el curso 2023/2024

En la EOI de Loja se podrá cursar 1º y 2º de Nivel BásicoNivel Intermedio B11º y 2º de Nivel Intermedio B2. Asimismo, se puede cursar el Nivel Avanzado C1 de inglés (los dos cursos), para los idiomas francés e inglés.

Se oferta también el segundo curso de Nivel Básico y el Nivel Intermedio B1 en la modalidad semipresencial.

Tal y como viene recogido en la normativa de admisión, se presentará una única solicitud para un solo idioma y en una única Escuela. La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, darán lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al solicitante y, por lo tanto, quedarán invalidadas.

4. ¿Quién tiene que solicitar la admisión?

4.1. Nuevo alumnado 

  • Todo el alumnado de nuevo ingreso en la Escuela que desee cursar los estudios por primera vez deberá solicitar plaza. Como norma general, la solicitud deberá realizarse para 1º de Nivel Básico.
  • Los solicitantes que deseen matricularse en un curso más avanzado deben consultar el apartado 5 de estas instrucciones para obtener información detallada.

 

  4.2. Antiguo alumnado

El antiguo alumnado deberá solicitar plaza en cualquiera de los siguientes casos:

  • El alumnado oficial de la propia Escuela que haya interrumpido sus estudios por cualquier causa y desee continuarlos de nuevo.

  • El alumnado que proceda de otra Escuela Oficial de Idiomas o que haya cursado inglés en la modalidad semipresencial o a distancia y desee incorporarse a la modalidad presencial.

  • El alumnado que proceda del régimen de enseñanza libre y desee continuar sus estudios en el régimen de enseñanza oficial.

  • El alumnado que haya anulado la matrícula.

 

5. ¿En qué nivel puedo preinscribirme?

El alumnado de nuevo ingreso será preinscrito directamente en 1º de Nivel Básico, pero podrá solicitar Prueba Inicial de Clasificación (PIC) marcando la opción en la casilla correspondiente del impreso de solicitud.

La adscripción directa del alumnado a un curso determinado a través de estos procedimientos no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que sólo se podrán obtener una vez que se superen los cursos del nivel al que se haya incorporado dicho alumnado. (Decreto 239/2007, de 4 de Septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de Régimen especial de Andalucía).

IMPORTANTE: Las personas que accedan de forma directa a un nivel NO podrán cambiar de nivel una vez comenzado el curso, aunque lo encuentren más difícil de lo previsto.

El alumnado que proceda de otra Escuela Oficial de Idiomas deberá presentar certificado de estudios o de estar matriculado en otra EOI en el presente curso.

 

6. Plazas vacantes provisionales. El número de vacantes puede variar en función de los resultados de septiembre.

Idioma Curso Nº Vacantes Observaciones
Francés Básico 1 30  
Básico 2  25  
Intermedio B1
 20  
Intermedio B2.1  20  
Intermedio B2.2  20  
Avanzado C1.1 20  
Avanzado C1.2 20  
Inglés Básico 1  28  
Básico 2  20  
Intermedio B1
 30  
Intermedio B2.1  20  
Intermedio B2.2  10  
Avanzado C1.1 10  
Avanzado C1.2 10  

NOTA: Se reservará un 5% de las plazas para las personas solicitantes con una discapacidad superior al 33%. Las plazas reservadas que no se adjudiquen aumentarán el número de plazas ofertadas en el turno general.

 

7. Requisitos de acceso

Los solicitantes deberán ser, con carácter general, mayores de 16 años (cumplidos antes del 31 de diciembre del año en curso). Como única excepción, serán válidas las solicitudes de mayores de 14 años (cumplidos antes del 31 de diciembre del año en curso) que deseen cursar un idioma distinto al que tienen en la ESO como primera lengua extranjera.

 

8. Criterios de admisión de los solicitantes

8.1. Enseñanza de idiomas - MODALIDAD PRESENCIAL

Cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de prioridad en la admisión del alumnado:

GRUPO 1 (en el siguiente orden de preferencia)

Solicitantes en situación de desempleo por un período igual o superior a 6 meses

Orden de las solicitudes (consultar el apartado 9.4, 9.5, 9.6)

1. Títulación Superior

            2. Enseñanza Secundaria postobligatoria

            3. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria               

En todos los casos prevalecerá el mejor expediente acdémico. En caso de empate se aplicará la Menor Renta de la Unidad Familiar.


GRUPO 2 (en el siguiente orden de preferencia)

Solicitantes Empleados

Orden de las solicitudes (consultar el apartado 9.4, 9.5, 9.6)

a. Títulación Superior

             b. Enseñanza Secundaria postobligatoria

             c. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

En todos los casos prevalecerá el mejor expediente acdémico. En caso de empate se aplicará la Menor Renta de la Unidad Familiar.

 

GRUPO 3 (en el siguiente orden de preferencia)

Solicitantes matriculados en estudios oficiales del sistema educativo

Orden de las solicitudes (consultar el apartado 9.4, 9.5, 9.6)

a. Títulación Superior

b. Enseñanza Secundaria postobligatoria

c. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

En todos los casos prevalecerá el mejor expediente académico. En caso de empate se aplicará la Menor Renta de la Unidad Familiar.

 

GRUPO 4 (en el siguiente orden de preferencia)

Solicitantes en situación de desempleo por un periodo inferior a 6 meses

Orden de las solicitudes (consultar el apartado 9.4, 9.5, 9.6)

a. Títulación Superior

b. Enseñanza Secundaria postobligatoria

c. Graduado en Educación Secundaria Obligatoria

En todos los casos prevalecerá el mejor expediente académico. En caso de empate se aplicará la Menor Renta de la Unidad Familiar.

 

GRUPO 5

Resto de solicitantes. Orden de las solicitudes: menor renta de la unidad familiar.

 

9. Acreditación de los criterios de admisión

9.1. Situación de desempleado

1. Se considerará que una persona está desempleada cuando no esté realizando actividad laboral alguna, por cuenta propia o ajena, y esté inscrita como demandante de empleo en cualquier oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso del alumnado menor de edad, o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales quienes realicen dicha autorización.

3. La persona solicitante deberá aportar la correspondiente certificación emitida por el Servicio Andaluz de Empleo, en la que conste expresamente la fecha inicial de demanda de empleo y que continúa en la misma situación en el momento de la emisión.

4. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del impreso de solicitud.

 

9.2. Situación de empleado

1. Se considerará que una persona está empleada cuando esté realizando un trabajo remunerado, por cuenta propia o ajena.

2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante presentará certificación de estar dada de alta en la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, así como copia autenticada del contrato de trabajo o la licencia fiscal.

3. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del impreso de solicitud.

 

9.3. Situación de matriculado en estudios oficiales del sistema educativo andaluz

1. Se considerará que una persona está matriculada en estudios oficiales del sistema educativo andaluz cuando esté matriculada en un centro docente radicado en Andalucía en alguna de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. A efectos de la acreditación de esta situación, la persona solicitante que curse estudios deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, y aportar también una certificación de matrícula.

3. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del impreso de solicitud.

 

9.4. Titulación académica

1. Se considerará la titulación académica correspondiente a las enseñanzas de mayor nivel que haya superado la persona solicitante, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Corresponden a la educación superior los títulos universitarios de doctor, máster, licenciado, graduado, diplomado, ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico, y los títulos de técnico superior de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes.

b. Los títulos de bachiller y técnico de formación profesional, artes plásticas y diseño o enseñanzas deportivas, así como aquellas titulaciones declaradas equivalentes, corresponden a la educación secundaria postobligatoria.

c. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, así como aquéllos declarados equivalentes, corresponden a la educación básica.

2. A efectos de la acreditación de la titulación, la persona solicitante que posea un título universitario expedido en Andalucía deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, y aportar también una copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

3. La persona solicitante que posea un título universitario no expedido en Andalucía deberá aportar copia autenticada del título o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del mismo.

4. La persona solicitante que posea un título de educación secundaria postobligatoria o de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, tanto si éste ha sido expedido en Andalucía como fuera de Andalucía, deberá aportar copia autenticada del título o el certificado correspondiente. Esto sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de personas que han obtenido recientemente el título en el sistema educativo andaluz, esta acreditación deba constar en el sistema de información Séneca.

5. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del impreso de solicitud.

9.5. Expediente académico

1. El expediente académico de la persona solicitante vendrá dado por la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de la enseñanza cuya titulación se ha considerado para el acceso a la escuela.

2. Los solicitantes que tengan un título universitario deberán aportar copia autenticada del título, si en éste consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias. Así mismo, si el título universitario ha sido expedido en Andalucía, el solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia.

3. Los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria postobligatoria (ver arriba) obtenido fuera de Andalucía deberán aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.

4. Para la acreditación del expediente de los solicitantes que aporten como titulación un título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de educación secundaria postobligatoria (ver arriba) obtenido en Andalucía, se procederá a hacer uso de la correspondiente certificación académica emitida por el sistema de información Séneca. En el caso de que dicho sistema de información no disponga de la información necesaria, los solicitantes deberán aportar copia autenticada del título, si en este consta la nota media del expediente, o certificación de estudios en la que conste la misma o las calificaciones obtenidas en cada una de las materias.

5. Cuando sea necesario el cálculo de la nota media, se realizará mediante la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos, previa transformación, cuando sea necesario, de la calificación cualitativa en cuantitativa siguiendo el siguiente baremo: insuficiente (3), suficiente (5,5), bien (6,5), notable (7,5), sobresaliente (9) y matrícula de honor (10). En el caso del alumnado que acredite el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en 4º curso. En la obtención de la nota media no se computará la calificación obtenida en la materia o asignatura de Religión. En el caso del resto de las titulaciones, se tomarán como referencia las calificaciones obtenidas en todos los cursos.

6. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondiente en el apartado 4 del impreso de solicitud.

 

9.6. Renta anual de la unidad familiar

1. La unidad familiar que se tendrá en cuenta será aquélla a la que pertenecía el alumnado a fecha de 31 de diciembre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.

2. La renta anual se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos de cualquier naturaleza correspondientes al ejercicio fiscal al que se refiere el apartado anterior. La renta anual per cápita de la unidad familiar se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.

3. Previa autorización de los interesados, la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por la Administración tributaria competente, a través de medios informáticos o telemáticos, en el marco general de colaboración entre Administraciones en materia de suministro de información para finalidades no tributarias. Cuando, a través del indicado marco de colaboración la Comunidad Autónoma pueda disponer de dicha información, no se exigirá a las personas interesadas que aporten individualmente certificaciones expedidas por la Administración tributaria, ni la presentación en original, copia o certificación de sus declaraciones tributarias, debiendo presentar en su lugar declaración responsable de que cumplen las obligaciones señaladas, así como autorización expresa para que la Administración tributaria suministre la información.

4. En caso de que la Administración tributaria no disponga de la información de carácter tributario que se precise para la acreditación de la renta anual, la persona solicitante deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento acreditativo de cada una de las personas de la unidad familiar.

5. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondientes en apartado 4 del impreso de solicitud.

 

9.7. Discapacidad

1. Sólo se podrá acceder a la reserva de plazas para alumnado discapacitado cuando la persona solicitante tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2. A efectos de acreditación del criterio de discapacidad, la persona solicitante deberá autorizar a la Consejería competente en materia de educación, en el modelo de solicitud de admisión, para recabar la información necesaria a la Consejería competente en la materia. En el caso del alumnado menor de edad, o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela, serán sus padres, madres o tutores o guardadores legales los que realicen dicha autorización. La persona solicitante deberá aportar también el correspondiente certificado del dictamen sobre el grado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones Públicas.

3. Los solicitantes deberán marcar la casilla correspondientes en apartado 4 del impreso de solicitud.

 

10. Documentación - PREINSCRIPCIÓN

Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la página web (se deberá presentar por duplicado).

  • Fotocopia del DNI del solicitante. En caso de ser menor de edad, el impreso deberá estar firmado por su tutor legal junto con la fotocopia del DNI del mismo y del menor.
  • La documentación que acredite las diversas categorías de admisión, tal y como se detalla en el apartado 9 de estas instrucciones.
  • El alumnado con 14 años cumplidos antes del 31 de diciembre y menor de 16 años, siempre que solicite OTRO IDIOMA distinto al que tenga como PRIMER IDIOMA, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente CERTIFICADO.
  • El alumnado proveniente del programa That’s English! o de otra Escuela Oficial de Idiomas deberá presentar CERTIFICADO DE EXPEDIENTE (exceptuando al alumnado dependiente de la EOI de Loja, que lo hará constar en la solicitud).

 

11. Teletramitación

Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través de la Secretaría virtual o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de Educación. Para la presentación electrónica de las solicitudes, es necesario disponer de un certificado de usuario reconocido que habilite para utilizar una firma electrónica avanzada.

 

12. Documentación - MATRÍCULA

Impreso de matrícula cumplimentado. 

 

13. Resolución del procedimiento

EN EL CASO DE NO PODER ACCEDER A LA ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS, LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SE LO COMUNICARÁ A LAS PERSONAS INTERESADAS A TRAVÉS DEL TABLÓN DE ANUNCIOS, TENIENDO ÉSTAS 10 DÍAS HÁBILES PARA LA SUBSANACIÓN O APORTE DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

  • Todo el alumnado de nuevo ingreso en la Escuela que desee cursar los estudios por primera vez deberá solicitar plaza. Como norma general, la solicitud deberá realizarse para 1º de Nivel Básico. Los solicitantes que deseen matricularse en un curso más avanzado deben consultar el apartado 5 de estas instrucciones para obtener información detallada.
 

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