Matriculación alumnado oficial (CAL)
Alumnado oficial (CAL)
Si lo deseas, puedes realizar los trámites a través de la Secretaría virtual. Dada la reciente elaboración de la normativa que regula este proceso y la novedad que supone en los criterios de admisión en las EEOOII de Andalucía, ROGAMOS que el alumnado solicitante lea ATENTAMENTE las siguientes instrucciones.
1. Normativa que regula el proceso de admisión
• Decreto 15/2012 de 7 de febrero de Reglamento Orgánico de las EEOOII de Andalucía.
• Orden de 20 de abril de 2012 que desarrolla el procedimiento y criterios de admisión.
• Orden de 31 de enero de 2011 que regula las convalidaciones y reconocimiento de certificados de competencia en idiomas.
2. Calendario del proceso
Publicación de vacantes | 30/04/2024 |
Periodo de preinscripción | 1-20 de mayo |
Publicación de la relación de personas solicitantes, ordenada según los criterios de admisión |
Antes del 11 de junio |
Trámites de audiencia | Del 11 al 24 de junio, ambos inclusive |
Prueba PIC (Prueba de nivel) de inglés | 18 de junio a las 16.15 (oral y escrito) |
Prueba PIC (Prueba de nivel) de francés | 19 de junio a las 16.15 (oral y escrito) |
Publicación de la resolución del procedimiento de admisión en cada centro | 25 de junio |
Recursos de alzada | 26 de junio |
Matrícula | Del 1 al 10 de julio de 10.00 a 13.45 horas |
Recogida de documentación para la matrícula | Última semana de junio |
3. Enseñanzas que se pueden solicitar para el curso 2023/2024:
INGLÉS: Nivel Intermedio B1, Nivel Intermedio B2.1 y Nivel Intermedio B2.2 y Nivel Avanzado C1.1/ C1.2.
4. ¿Quién tiene que solicitar la admisión?
4.1. Nuevo alumnado
- El alumnado de nuevo ingreso de los grupos CAL (profesorado de centros públicos de enseñanza de la Junta de Andalucía).
4.2. Antiguo alumnado
El antiguo alumnado deberá solicitar plaza en los casos siguientes:
- El alumnado oficial de la propia Escuela que haya interrumpido sus estudios por cualquier causa y desee continuarlos de nuevo.
- El alumnado que proceda de otra Escuela Oficial de Idiomas o que haya cursado inglés a distancia y desee incorporarse a la modalidad presencial.
- El alumnado que proceda del régimen de enseñanza libre y desee continuar sus estudios en el régimen de enseñanza oficial.
- El alumnado cuya solicitud de anulación de matrícula haya sido estimada en el presente curso anterior.
5. ¿En qué nivel puedo preinscribirme?
El alumnado de nuevo ingreso será preinscrito directamente en 1º (primer curso de Nivel Básico), pero podrá solicitar Prueba Inicial de Clasificación (PIC) marcando la opción en la casilla correspondiente del impreso de solicitud.
La adscripción directa del alumnado a un curso determinado a través de estos procedimientos no supondrá el reconocimiento académico de haber superado los cursos anteriores, ni la obtención de los certificados de nivel correspondientes, que sólo se podrán obtener una vez que se superen los cursos del nivel al que se haya incorporado dicho alumnado. (Decreto 239/2007, de 4 de Septiembre, por el que se establece la ordenación y currículo de las enseñanzas de idiomas de Régimen especial de Andalucía).
IMPORTANTE: Las personas que accedan de forma directa a un nivel NO podrán cambiar de nivel una vez comenzado el curso, aunque lo encuentren más difícil de lo previsto.
El alumnado que proceda de otra Escuela Oficial de Idiomas deberá presentar certificado de estudios o de que está matriculado en otra EOI en el presente curso.
6. Plazas vacantes provisionales. El número de vacantes puede variar en función de los resultados de septiembre.
Idioma | Curso | Número de vacantes |
1º CAL | - | |
2º CAL | - | |
Inglés | 3º CAL | 11 |
4º CAL | 10 | |
5º CAL | 23 | |
C1.1 CAL | 23 | |
C1.2 CAL | 23 |
NOTA: Se reservará un 5% de las plazas para las personas solicitantes con discapacidad (de más de un 33%). Las plazas reservadas que no se adjudiquen aumentarán el número de plazas ofertadas en el turno general.
7. Criterios de admisión de los solicitantes
Grupo 1
Profesorado de centros docentes públicos autorizados como centros bilingües y que esté impartiendo ANL (Áreas No Lingüísticas) en el idioma solicitado.
Grupo 2
Profesorado con destino definitivo en centros docentes públicos autorizados como centros bilingües y que se comprometa a impartir ANL (Áreas No Lingüísticas) en el idioma solicitado.
Grupo 3
Profesorado de los cuerpos docentes públicos.
Grupo 4
Resto del profesorado que preste servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía (incluidos los centros concertados).
En caso de empate, éste se resolverá por sorteo.
8. Acreditación de los criterios de admisión
1. El profesorado, que preste sus servicios en los centros docentes públicos bilingües que vaya a cursar el idioma autorizado al centro y que esté impartiendo enseñanza bilingüe de áreas o materias no lingüísticas, presentará la correspondiente certificación acreditativa de esta circunstancia expedida por la persona que ejerza la secretaría del centro, con el visto bueno de la persona que ostente la dirección del mismo, conforme al modelo que figura como Anexo V.
2. El profesorado con destino definitivo en un centro docente público que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su área o materia no lingüística, presentará fotocopia compulsada del documento Anexo VI, en el que constará que el original ha sido depositado en la secretaría del centro bilingüe donde presta servicios.
3. En el caso de que no conste en el sistema de información Séneca la información acreditativa de que el profesorado presta servicios en el sistema educativo público de Andalucía, el profesorado entregará el Certificado correspondiente emitido por la Secretaría de su Centro.
9. Documentación
• Solicitud según el modelo normalizado que puede descargarse desde la página web (se deberá presentar por duplicado).
• Fotocopia del DNI del solicitante.
• La documentación que acredite las diversas categorías de admisión:
Certificado – Profesor Centro de Educación
• El alumnado proveniente del programa That’s English! o de otra Escuela Oficial de Idiomas deberá presentar CERTIFICADO DE EXPEDIENTE (exceptuando al alumnado dependiente de la EOI de Loja, que lo hará constar en la solicitud).
10. Teletramitación
Las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través de la Secretaría virtual o mediante el acceso a las direcciones oficiales de Internet de la Administración de la Junta de Andalucía o de la Consejería competente en materia de Educación. Para la presentación electrónica de las solicitudes, es necesario disponer de un certificado reconocido de usuario que habilite para utilizar una firma electrónica avanzada.
11. Documentación - MATRICULA
- Impreso de matrícula cumplimentado. [Si tiene problemas para abrir el documento, descárguelo o pruebe con otro navegador]
-Tasa 046. Puede realizar el pago directamente a través de la página oficial de la Junta de Andalucía. Para consultar las tasas que tendrá que abonar, consulte este documento.
- 1 fotografía tamaño carné (preferible en formato digital).
- En caso de poder beneficiarse del descuento de familia numerosa: original y copia del Título de familia numerosa (actualizado).
12. Resolución del procedimiento
EN EL CASO DE NO PODER ACCEDER A LA ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DECLARADAS, LA DIRECCIÓN DEL CENTRO SE LO COMUNICARÁ A LAS PERSONAS INTERESADAS A TRAVÉS DEL TABLÓN DE ANUNCIOS, TENIENDO 10 DÍAS HÁBILES PARA LA SUBSANACIÓN O APORTE DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.